RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-109/2016
RECURRENTE: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIADO: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA Y ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el recurso al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR, en lo que fue materia de impugnación, el Manual de procedimientos para la entrega de cédulas de apoyo ciudadano y copias de credenciales para votar en modalidad electrónica, para el registro de candidaturas independientes a diputados que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
1. Acto impugnado. El once de febrero del año en curso, en la Segunda Sesión Extraordinaria Pública Urgente, los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral aprobaron el Manual de procedimientos para la entrega de cédulas de apoyo ciudadana y copia de credenciales para votar en modalidad electrónica, para el registro de candidaturas independientes a diputados que integran la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
2. Recurso de apelación. El quince de febrero del presente año, Morena, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación en contra del Manual citado.
3. Trámite y sustanciación. El diecinueve de febrero siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-RAP-109/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir trámite pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, para impugnar el Manual de procedimientos para la entrega de cédulas de apoyo ciudadana y copia de credenciales para votar en modalidad electrónica, para el registro de candidaturas independientes a diputados que integran la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, es decir, por un órgano central del Instituto referido.
2. ESTUDIO DE PROCEDENCIA
El recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1, y 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
2.1. Forma. El escrito se presentó ante la autoridad responsable, se señala el nombre del recurrente, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que el partido político apelante aduce le causa el manual impugnado, así como el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en su nombre y representación.
2.2. Oportunidad. El recurso bajo análisis fue interpuesto oportunamente, toda vez que el manual impugnado se aprobó el once de febrero de dos mil dieciséis y la demanda se interpuso el quince de febrero siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días.
2.3. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el recurso fue interpuesto por el partido político Morena mismo que tiene el carácter de partido político nacional.
Asimismo, la autoridad responsable a través de su informe circunstanciado reconoce la personería de Horacio Duarte Olivares como representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, lo que resulta suficiente para tener por satisfechos los requisitos bajo análisis.
2.4. Definitividad. El acto impugnado es definitivo y firme toda vez que del análisis de la legislación adjetiva electoral aplicable, se advierte que no existe medio impugnativo que debiera agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, de ahí que se cumpla el presente requisito.
2.5. Interés jurídico. El partido político apelante tiene interés jurídico para reclamar el manual impugnado, porque ha sido criterio de esta Sala Superior que los partidos políticos pueden deducir acciones en defensa del interés público, denominadas "acciones tuitivas de intereses difusos", para impugnar actos o resoluciones de los órganos del Instituto Nacional Electoral, que, por su naturaleza y consecuencias, pudieran trascender al desarrollo del proceso electoral o afectar los principios rectores de la función electoral.
Sirven de apoyo a lo expuesto las jurisprudencias de rubros: PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES[1], y ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR.[2]
3. ESTUDIO DE FONDO
3. 1. Síntesis de agravios
En esencia el partido político apelante formula los siguientes motivos de agravio:
Controvierte el Manual de procedimientos para la entrega de cédulas de apoyo ciudadano y copias de credenciales para votar en modalidad electrónica, para el registro de candidaturas independientes a diputados que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en específico, la porción normativa siguiente:
[…]
3.4. Verificación de archivos
[…]
El Instituto se reserva el derecho de establecer mecanismos de validación, a través de la auditoría a la o las cuentas de correo electrónico asignadas por el aspirante, para identificar si se realizaron envíos de cédulas de respaldo de forma masiva desde la misma infraestructura informática o si se presenta algún patrón anómalo en su realización y, en su caso, deberá hacer la investigación correspondiente para determinar lo conducente respecto al registro a la candidatura independiente.”
En su concepto, dicha porción normativa conlleva una falta de certeza.
Aduce que la responsable debe garantizar la certeza de los mecanismos de validación para identificar plenamente si se realizan envíos de cédulas de respaldo, mediante auditoría a la cuenta o las cuentas de correo electrónico de respaldo ya que, de no hacerlo, generaría incertidumbre, dado que para el registro de cada fórmula de candidatos independientes se requiere la manifestación de voluntad de ser candidato y contar cuando menos con la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores del Distrito Federal (sic), dentro de los plazos que para tal efecto determinó el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo séptimo, apartado A, fracción II, inciso a) del decreto constitucional, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.
En concepto del partido político apelante la determinación de la responsable en modo alguno brinda certeza para corroborar los datos de respaldo a favor de los candidatos independientes.
Aduce que la falta de certeza de los mecanismos de validación para corroborar las cédulas de respaldo a favor de los candidatos independientes provoca adhesiones masivas a favor de éstos, dado que organizaciones corporativas como son los sindicatos pudieran apoyar de forma masiva a los candidatos independientes, lo que generaría incertidumbre en el proceso electoral de elección de diputados constituyentes para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Por último refiere que en los artículos 385 y 386 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se regula de manera certera la verificación del apoyo ciudadano, lo cual debería acontecer en el proceso electoral de diputados constituyentes para integrar dicha Asamblea Constituyente.
3.2 Precisión de la controversia jurídica
La pretensión del partido político apelante consiste en que esta Sala Superior revoque el manual en la porción impugnada y ordene a la responsable que emita reglas que brinden certeza para la verificación del apoyo ciudadano que por vía electrónica se brinde a los candidatos independientes y no dejar a la discrecionalidad del Instituto Nacional Electoral la validación de la información aportada por los independientes.
Por tanto, la litis en el presente caso se centra en determinar si, como lo sostiene el partido político apelante, con la porción normativa impugnada se vulnera el principio de certeza en materia electoral respecto de los procesos de validación de la documentación remitida vía electrónica por los aspirantes a candidatos independientes.
3.3. Consideraciones de esta Sala Superior
Esta Sala Superior considera que los agravios formulados por el partido político apelante son infundados, toda vez que, contrario a lo aducido en la demanda, la reserva del Instituto en el numeral 3.4, último párrafo, del manual impugnado, relativo a los mecanismos de validación a través de auditorías en la entrega vía electrónica de la documentación para acreditar el apoyo ciudadano para el registro de candidatos independientes para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, no vulnera el principio de certeza, sino que, por el contrario, se trata de mecanismos de verificación que, junto con las etapas que integran el procedimiento de registro, permiten al Instituto comprobar y garantizar la validez de los documentos que al efecto presenten los referidos aspirantes en formato electrónico, a fin de evitar que se vulneren los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.
El partido político apelante parte de una premisa equivocada al considerar que el último párrafo del numeral 3.4 del Manual de procedimientos para la entrega de cédulas de apoyo ciudadano y copias de credenciales para votar en modalidad electrónica, para el registro de candidaturas independientes a diputados que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, viola el principio de certeza. Ello es así, porque dicha previsión normativa forma parte del procedimiento establecido para el registro de candidatos independientes, el cual se encuentra integrado por distintas etapas en las que se garantiza el debido cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo objetivo es que el Instituto Nacional Electoral realice las investigaciones correspondientes en aquellos casos en los que existan elementos para considerar que existen apoyos masivos o patrones anómalos en el envío por medio electrónico de cédulas de respaldo ciudadano de candidatos independientes.
Como se indicó en la respectiva síntesis de agravios, la porción normativa impugnada es del tenor siguiente:
[…]
3.4. Verificación de archivos
[…]
El Instituto se reserva el derecho de establecer mecanismos de validación, a través de la auditoría a la o las cuentas de correo electrónico asignadas por el aspirante, para identificar si se realizaron envíos de cédulas de respaldo de forma masiva desde la misma infraestructura informática o si se presenta algún patrón anómalo en su realización y, en su caso, deberá hacer la investigación correspondiente para determinar lo conducente respecto al registro a la candidatura independiente.”
Ahora bien, el procedimiento establecido para el registro de candidatos independientes para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México es un acto complejo, distribuido en distintas etapas previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (libro séptimo, artículos 357 al 389) y en la normativa que al efecto emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, (Lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México,[3] artículos 10 al 16).
En lo conducente, cabe señalar que dicho procedimiento inicia con una manifestación de intención que los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes deben hacer del conocimiento del Instituto, ésta debe dirigirse al Presidente del Consejo General, presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa del ciudadano interesado acompañando la documentación precisada en el artículo 10 de los lineamientos[4].
Una vez recibida la documentación, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos verificará, dentro de los dos días siguientes, que la manifestación de intención se encuentre debidamente integrada. En caso de que de la revisión resulte que la documentación está incompleta, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos realizará un requerimiento para que, en un término de 48 horas, el interesado remita la documentación o información omitida. De no recibirse respuesta al requerimiento dentro del plazo señalado, o que con ésta no se remita la documentación e información solicitada, la manifestación se tendrá por no presentada.
De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia de aspirante al ciudadano interesado, siendo a partir de ese momento que podrá iniciar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. De no resultar procedente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos lo notificará mediante oficio debidamente fundado y motivado a la ciudadana o el ciudadano interesado.
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá remitir vía correo electrónico a la Unidad Técnica de Fiscalización, la documentación presentada por cada uno de los aspirantes, para que dicha Unidad verifique lo conducente.
Por cuanto hace a la obtención del apoyo ciudadano, en el artículo 11 de los Lineamientos se prevé que a partir de que los aspirantes obtengan la constancia respectiva, podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por el Decreto, por medios diversos al radio y la televisión (uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la Ciudad de México, con corte al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, esto es, 73,792 (setenta y tres mil setecientos noventa y dos).
En el artículo 13 de los referidos Lineamientos se regula lo relativo a la solicitud de registro de candidatos independientes, para lo cual los aspirantes deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario y suplente.
Las solicitudes de registro de candidatos independientes deberán exhibirse por escrito ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, dentro del plazo comprendido del primero de marzo al cinco de abril con los datos y documentos especificados en el propio artículo reglamentario.
El aspirante a candidato independiente podrá optar por la entrega de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar exigidos para acreditar el apoyo ciudadano en medio electrónico, conforme a las especificaciones que apruebe el Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, debiendo informar de ello a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos desde el momento en que se presente la manifestación de intención. En todo caso, el Instituto en cualquier momento podrá realizar las verificaciones necesarias para corroborar que se cubren los requisitos.
Recibida la solicitud de registro de la fórmula de candidatos independientes, se verificará dentro de los tres días siguientes, que se cumple con los requisitos señalados en el propio artículo. Si de la misma se advierte que se omitió el cumplimiento de algún requisito, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos lo notificará de inmediato a la o el aspirante, para que lo subsane dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Para la revisión del requisito de elegibilidad consistente en no estar registrado en los padrones de afiliados de los partidos políticos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitará a los partidos políticos nacionales la remisión de sus padrones de afiliados con corte al primero de marzo de dos mil dieciséis. La referida Dirección Ejecutiva realizará una búsqueda en el padrón de afiliados de los partidos políticos nacionales para verificar que los aspirantes no se encuentren en los mismos, pudiendo además requerirse un informe al respecto, en cuyo caso deberán presentar la constancia original de afiliación correspondiente.
En el artículo 14 de los Lineamientos referidos se prevé lo relativo a la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano, al respecto se establece que la cédula de respaldo deberá exhibirse en el formato anexo a la Convocatoria y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse en hoja tamaño carta, que señale el nombre de la candidata o candidato independiente;
b) Contener, de todos y cada uno de los ciudadanos que lo respaldan, los datos siguientes: apellido paterno, materno y nombre, clave de elector u OCR o CIC y firma.
c) Contener la leyenda siguiente: "Manifiesto mi libre voluntad de respaldar de manera autónoma y pacífica al C. y/o a la C. [señalar nombre del aspirante], en su candidatura independiente a Diputada o Diputado Constituyente de la Ciudad de México", y
d) Contener un número de folio por página.
Las copias de las credenciales para votar deberán presentarse estrictamente en el mismo orden en que aparecen las y los ciudadanos en las cédulas de respaldo.
No se computarán para los efectos del porcentaje requerido por el Decreto, las y los ciudadanos que respalden al candidato independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) El nombre de la ciudadana o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos;
b) El nombre de la ciudadana o el ciudadano no se acompañe de su firma, salvo que las cédulas hayan sido presentadas en medio magnético, o ello derive de su verificación;
c) La cédula de respaldo no contenga la leyenda precisada en el inciso e) del párrafo 2 del presente artículo.
d) No se acompañe la copia de la credencial para votar con fotografía vigente de la ciudadana o el ciudadano, o bien, el comprobante del trámite de alta o actualización respectivo;
e) El ciudadano no tenga su domicilio en la Ciudad de México;
f) El ciudadano se encuentre dado de baja de la lista nominal;
g) El ciudadano no sea localizado en la lista nominal;
h) En el caso de que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará.
i) En el caso que una misma persona haya presentado apoyo en favor de más de un aspirante, se computará conforme con lo siguiente:
i. Se tendrán como válidas hasta un máximo de 5 manifestaciones provenientes de un mismo ciudadano, en caso de que se encontraren adicionales con otros aspirantes.
ii. Para determinar las manifestaciones válidas se tomará en cuenta el orden de prelación a partir de la presentación de la solicitud de registro de candidatura independiente. La solicitud deberá acompañarse, invariablemente, con la totalidad de la documentación referida en los incisos anteriores, de lo contrario se tendrá por no presentada y no será tomada en consideración para la prelación a que se refiere el presente numeral.
Si se optare por la entrega de las cédulas de respaldo en medio electrónico, se tendrán que ajustar a los lineamientos que apruebe la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para tal efecto.
Las cédulas de respaldo- en formato físico o electrónico- se podrán ir entregando, conforme se vayan recabando, en las siguientes fechas: primero, ocho, dieciocho y veintiocho de marzo, con lo cual el Instituto irá realizando verificaciones parciales sobre la aparición de los ciudadanos que suscriben las cédulas en la Lista Nominal de Electores e informando del resultado a los aspirantes. La entrega de la totalidad de las cédulas deberá realizarse con la solicitud de registro, a más tardar, el cinco de abril.
Una vez presentada la solicitud de registro, el Instituto, a través de la referida Dirección Ejecutiva, procederá a capturar los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédulas de respaldo presentadas por el aspirante, para incorporarlos en una sola base de datos, de tal suerte que el número de nombres contenidos en las cédulas de respaldo presentadas, sea idéntico al número de registros capturados en las listas del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos.
Hecho lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a realizar la compulsa para determinar si se presentan supuestos de ciudadanos referidos en párrafos anteriores.
Con base en lo anterior, se determinará si se reúne el porcentaje exigido en el Decreto y los lineamientos; de no ser así, la solicitud se tendrá por no presentada, sin menoscabo de que pueda volver a presentar la solicitud si llegara a recabar el apoyo necesario, siempre que sea dentro del plazo previsto para tal efecto.
Una vez revisados los requisitos se deberá conformar un listado de hasta sesenta candidaturas independientes, atendiendo al orden de prelación del registro, únicamente para efectos de aparición en las boletas, así como en el material que en su momento se apruebe.
De lo anterior se advierte, en lo conducente, que el procedimiento de registro de candidatos independientes para diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compone de una serie de etapas mediante las cuales se pretende proteger en todo momento los principios constitucionales en la materia, entre ellos el de la certeza.
De lo antes descrito se pueden identificar las siguientes etapas en el procedimiento para el registro de candidatos independientes para diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México:
1. Actos previos al registro de candidatos independientes
- Manifestación de intención, en donde se prevé una revisión de la documentación exigida a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad Técnica de Fiscalización.
- Se otorga la constancia de aspirante
2. Obtención de apoyo ciudadano
- Se realizan verificaciones parciales por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en cuatro fechas determinadas
3. Solicitud de Registro
- Los aspirantes deben presentar las cédulas de respaldo y copia de las credenciales de elector exigidas por la ley.
- Para presentar dichas documentales los aspirantes pueden optar por el medio electrónico, en los términos del manual que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
4. Verificación de porcentaje de cédulas de apoyo ciudadano.
- Las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Registro Federal de Electores son las encargadas de verificar que la documentación presentada por los aspirantes cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
Asimismo, se advierte que en cada una de las etapas antes descritas se prevén mecanismos de revisión de la documentación que deben presentar los aspirantes a candidatos independientes, ello con el objeto de garantizar que éstos cumplan con los requisitos exigidos por la normativa aplicable y evitar que se presenten apoyos masivos o corporativos y se busque la libre participación y ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
En ese mismo sentido el manual controvertido tiene como finalidad establecer un procedimiento para que los aspirantes a candidatos independientes para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México presenten ante el órgano competente de la autoridad administrativa electoral en formato electrónico la información de apoyo ciudadano exigida por la ley de la materia, ello en con el objeto de facilitar la presentación de la documentación debido al volumen que requieren presentar como requisito del apoyo ciudadano (uno por ciento de la lista nominal de electores correspondientes a la Ciudad de México, con corte al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, esto es, 73,792 (setenta y tres mil setecientos noventa y dos).[5]
Como quedó precisado en párrafos anteriores dicho manual encuentra sustento en los Lineamientos para la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los que se previó en el artículo 13, párrafo 4, la posibilidad de que los aspirantes a candidatos independientes opten por el medio electrónico para la entrega a la autoridad de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar.
De ahí que la autoridad administrativa electoral previó la posibilidad de que los aspirantes a candidatos independientes pudieran optar por presentar la información relativa al apoyo ciudadano mediante mecanismos electrónicos, y facultó a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del propio Instituto para que emitiera el manual de procedimientos respectivo, además de que en aras de preservar el principio de certeza, estableció que en cualquier momento podría llevar a cabo las verificaciones necesarias para corroborar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma.
Ahora bien, el partido político apelante considera que con la porción normativa impugnada se vulnera el principio de certeza al quedar a discreción del Instituto Nacional Electoral la facultad de establecer mecanismos para la validación de la documentación presentada en formato electrónico por los aspirantes a candidatos independientes, sin embargo, como ya se razonó, en concepto de este órgano jurisdiccional, el actor parte de una premisa equivocada al considerar que únicamente a través de dichos mecanismos es como el Instituto validará la información y documentación que presenten los ciudadanos, pues como ya quedó acreditado, existe un procedimiento complejo en el cual el Instituto previó distintas etapas y momentos para verificar que en el proceso de registro de candidatos independientes se cumplan con todas las formalidades que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales.
Esto es, según se desprende del procedimiento previsto en los Lineamientos y que ha sido previamente descrito en lo atinente en la presente ejecutoria, el Instituto Nacional Electoral estableció distintos momentos en los cuales tanto la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberán verificar que la documentación presentada por los aspirantes a candidatos independientes cumpla con las formalidades exigidas por la ley y no, como lo pretende hacer ver el partido político apelante, que dicha revisión se realice a discreción del Instituto.
Asimismo, esta Sala Superior considera que, no le asiste la razón al partido político apelante respecto a que la supuesta falta de certeza de los mecanismos de validación para corroborar las cédulas de respaldo a favor de candidatos independientes provoca adhesiones masivas o corporativas a favor de éstos, pues con las auditorías a la o las cuentas de correo electrónico asignadas por el aspirante, previstas en la porción normativa impugnada, lo que se pretende evitar es precisamente que se presenten dichas circunstancias.
Esto es, a través de los mecanismos de validación a los que se alude en el tercer párrafo del punto 3.4 del manual impugnado, es que se pretende verificar si existen envíos de cédulas de respaldo de forma masiva o si se presenta algún patrón anómalo que amerite que el Instituto realice una investigación. Lo que no implica que si el Instituto determina no realizar la investigación respectiva se vulnere el principio de certeza, pues aunado a que, como se ha detallado, están previstos diversos mecanismos de verificación de la documentación aportada al respecto, las auditorías de verificación se llevarán a cabo cuando el Instituto, como autoridad en la materia, considere que existan elementos suficientes que permitan suponer la realización de envíos de cédulas de respaldo de forma masiva desde la misma infraestructura informática o bien, si se presenta un patrón anómalo en su realización, para lo cual podrá hacer uso del referido mecanismo adicional de verificación.
Asimismo, no le asiste razón al partido político apelante cuando afirma que en el manual impugnado no se especifican los mecanismos de validación o la investigación que se realizará para identificar plenamente si se realizan envíos de cédulas de respaldo ciudadano, toda vez que las investigaciones que, en su caso, efectúe el Instituto con motivo de las auditorías que realice a las cuentas de correo electrónico de los aspirantes a candidatos independientes, se llevarán a cabo sólo en supuestos específicos en los que éste considere que existen situaciones irregulares, esto es, se trata de mecanismos de verificación de situaciones anómalas en los que de presentarse el supuesto, el Instituto deberá tomar las medidas que cada caso amerite para realizar las investigaciones correspondientes.
Por tanto, no resulta razonable ordenar a la responsable que prevea mecanismos específicos de verificación de los envíos electrónicos de la documentación requerida a los aspirantes a candidatos independientes, ni tampoco que especifique qué tipo de investigación llevará a cabo, pues ello dependerá de las circunstancias de cada caso al tratarse de supuestos en los que el Instituto Nacional Electoral considere que existe un patrón anómalo en el envío de la documentación, o bien que se realizaron envíos de cédulas de respaldo de forma masiva.
En consecuencia, lo procedente es confirmar, en lo que fue materia de impugnación el acto impugnado.
III. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se CONFIRMA, en la parte impugnada, el acuerdo controvertido.
Notifíquese como corresponda conforme a la ley.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido y devuélvanse las constancias atinentes.
Así, por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO | |
[1] Jurisprudencia 15/2000, consultable en Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, México: TEPJF, p. 492
[2] Jurisprudencia 10/2005, consultable en Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, México: TEPJF, p. 101.
[3] En lo sucesivo los Lineamientos.
[4] Copia certificada del acta constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos por el aspirante, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente; copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil; copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público correspondiente; y copia simple de la credencial de elector del ciudadano interesado, del representante legal y del encargado de la administración de los recursos.